Aprobado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2068 DE LA COMISIÓN por el que se establece, con arreglo al Reglamento (UE) no 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo de las etiquetas de los productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero.
Añade requisitos de etiquetado para las espumas y los gases fluorados de efecto invernadero comercializados para usos específicos.
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2068 DE LA COMISIÓN
de 17 de noviembre de 2015
por el que se establece, con arreglo al Reglamento (UE) no 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo de las etiquetas de los productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 842/2006, y, en particular, su artículo 12, apartado 14,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 12 del Reglamento (UE) no 517/2014 comprende determinados requisitos en materia de etiquetado de los productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, previstos en el Reglamento (CE) no 1494/2007 de la Comisión, y añade requisitos de etiquetado para las espumas y los gases fluorados de efecto invernadero comercializados para usos específicos. |
(2) |
En aras de la claridad, conviene definir la redacción exacta de la información que debe indicarse en las etiquetas previstas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) no 517/2014 y establecer requisitos relativos al modelo y la colocación de las etiquetas que garanticen su visibilidad y legibilidad. |
(3) |
A fin de velar por que se utilice una sola etiqueta para los productos que contengan gases fluorados de efecto invernadero que también estén sujetos al Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en particular para el etiquetado de recipientes —botellas, bidones, camiones cisterna y vagones cisterna—, la información relativa al etiquetado prevista en el Reglamento (UE) no 517/2014 debe indicarse en la sección de información suplementaria de la etiqueta. |
(4) |
Por consiguiente, procede derogar el Reglamento (CE) no 1494/2007. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 24 del Reglamento (UE) no 517/2014. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece el modelo de las etiquetas aplicable a los tipos de productos y aparatos contemplados en el artículo 12, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (UE) no 517/2014, así como a los gases fluorados de efecto invernadero contemplados en el artículo 12, apartados 6 a 12, de dicho Reglamento.
Artículo 2
Modelo de etiquetado
a) |
«Regenerados al 100 %» o «Reciclados al 100 %», en el caso de los gases fluorados de efecto invernadero regenerados o reciclados que no contengan gases fluorados de efecto invernadero vírgenes. La dirección del centro de regeneración o reciclado incluirá su dirección postal en la Unión. |
b) |
«Importados exclusivamente a efectos de destrucción», en el caso de las cantidades de gases fluorados de efecto invernadero importadas para su destrucción. |
c) |
«Exclusivamente para exportación directa a granel fuera de la UE», en el caso de las cantidades de gases fluorados de efecto invernadero suministradas a una empresa por un productor o importador para su exportación directa a granel fuera de la Unión. |
d) |
«Exclusivamente para uso en equipos militares», en el caso de las cantidades de gases fluorados de efecto invernadero destinadas a ser utilizadas en equipos militares. |
e) |
«Exclusivamente para mordentado/limpieza en la industria de semiconductores», en el caso de las cantidades de gases fluorados de efecto invernadero destinadas a ser utilizadas a efectos de mordentado y limpieza en la industria de semiconductores. |
f) |
«Exclusivamente para uso como materia prima», en el caso de las cantidades de gases fluorados de efecto invernadero destinadas a ser utilizadas como materia prima. |
g) |
«Exclusivamente para la producción de inhaladores dosificadores», en el caso de las cantidades de gases fluorados de efecto invernadero destinadas a la producción de inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos. |
Artículo 3
Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) no 1494/2007. El artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1494/2007 seguirá aplicándose hasta el 1 de enero de 2017; no obstante, para ajustarse a esta disposición antes del 1 de enero de 2017, las empresas podrán aplicar desde ahora el artículo 12, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 517/2014.
Las referencias al Reglamento (CE) no 1494/2007 se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.
Artículo 4
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
ANEXO
Tabla de correspondencias
Reglamento (CE) no 1494/2007 |
El presente Reglamento |
Artículo 1 |
Artículo 1 |
Artículo 2, apartado 1 |
Artículo 2, apartados 3 y 4 |
Artículo 2, apartado 2 |
Artículo 2, apartado 8 |
Artículo 2, apartado 3 |
Artículo 2, apartado 5 |
Artículo 2, apartado 4 |
— |
Artículo 3, apartado 1 |
— |
Artículo 3, apartado 2 |
Artículo 2, apartado 1 |
Artículo 3, apartado 3 |
Artículo 2, apartado 2 |
Artículo 4, apartado 1 |
Artículo 2, apartado 9 |
Artículo 4, apartado 2 |
— |
Artículo 5 |
Artículo 4 |
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